CAPÍTULO II. Normas para los intercambios intracomunitarios
Artículo 17. Controles de la Comisión Europea.
1. En la medida en que sea necesaria para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto, y de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria aplicable, expertos veterinarios de la Comisión Europea podrán realizar controles in situ, durante cuya realización representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acompañarán a los representantes de los órganos competentes de las comunidades autónomas.
2. Cuando se realicen dichos controles, los órganos competentes de las comunidades autónomas y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, deberán prestar a los expertos de la Comisión Europea toda la asistencia necesaria para el desempeño de sus funciones.
Texto oficial de Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina (BOE-A-2004-16935). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.