Los titulares de explotaciones que tengan plantaciones de cultivos hortícolas en las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de estas plagas tendrán la obligación de ejecutar las medidas obligatorias reguladas en este real decreto que hayan sido incluidas en la declaración de existencia de las plagas.
Texto oficial de Programa Nacional de Control de Insectos Vectores de Virus Hortícolas (BOE-A-2004-17233). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Obligaciones de los particulares. — Programa Nacional de Control de Insectos Vectores de Virus Hortícolas · BOE Fácil