CAPÍTULO III. Coordinación, financiación y relaciones entre las Administraciones públicas
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 27 de septiembre de 2004.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,**
**ELENA ESPINOSA MANGANA**
Texto oficial de Programa Nacional de Control de Insectos Vectores de Virus Hortícolas (BOE-A-2004-17233). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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