TÍTULO II. Procedimiento de registro · CAPÍTULO II. Examen de oficio
Artículo 19. Resolución del procedimiento de concesión.
1. Transcurrido el plazo prescrito para contestar a la notificación de los motivos de suspenso del procedimiento, haya contestado o no el solicitante, la Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá el expediente mediante resolución motivada, acordando la concesión, total o parcial, o la denegación del registro o registros de diseño, o teniendo por desistida en todo o en parte la solicitud. La resolución se notificará al solicitante y se inscribirá en el Registro de diseños, publicándose la mención de dicha resolución en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial".
2. La publicación de la resolución de denegación o, en su caso, de desistimiento en el "Boletín Oficial de la Propiedad Industrial" incluirá únicamente el número del expediente, el nombre del solicitante y la fecha y el sentido del acuerdo objeto de publicación.
Texto oficial de Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial (BOE-A-2004-17826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.