Artículo 36. Aviso de la expiración del registro del diseño.
Dentro de los seis meses anteriores a la expiración del registro del diseño, la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá comunicar a su titular, a efectos meramente informativos, el próximo vencimiento del período de vigencia. La falta de notificación no afectará a la expiración del registro ni prolongará el plazo para efectuar la renovación.
Texto oficial de Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial (BOE-A-2004-17826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Aviso de la expiración del registro del diseño. — Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial · BOE Fácil