TÍTULO VI. Disposiciones generales sobre los procedimientos · CAPÍTULO IV. Registro de diseños e información al público
Artículo 54. Límites a la consulta pública de expedientes.
1. Los expedientes relativos a diseños solicitados o registrados que no hayan sido publicados no podrán ser objeto de consulta pública, salvo que así lo autorice expresamente el solicitante o el titular del diseño o, en su defecto, salvo que el interesado en la consulta pruebe que el solicitante o titular ha pretendido hacer valer frente a él los derechos derivados de la solicitud o del registro.
2. En las solicitudes múltiples, la consulta pública se limitará a las partes del expediente relativas a los diseños que hayan sido publicados. Únicamente se permitirá el acceso a los diseños no publicados incluidos en ellas cuando se den las circunstancias mencionadas en el apartado anterior respecto de estos diseños.
3. Quedarán también excluidos de la consulta pública:
a) Los proyectos de acuerdos y de informes, así como cualquier otro documento destinado a la preparación de acuerdos o informes, que no hayan sido comunicados a las partes.
b) Las partes o documentos del expediente cuya confidencialidad haya sido solicitada por el interesado con carácter previo a la petición de consulta, siempre que:
1º No respondan a los fines de información pública propios del Registro de diseños y
2º Su consulta no esté justificada por intereses legítimos y preponderantes de la parte solicitante de aquélla.
Texto oficial de Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial (BOE-A-2004-17826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.