TÍTULO VI. Disposiciones generales sobre los procedimientos · CAPÍTULO IV. Registro de diseños e información al público
Disposición adicional tercera. Cumplimiento de trámites y cómputo de plazos.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, los plazos establecidos en este reglamento se computarán conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial (BOE-A-2004-17826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Cumplimiento de trámites y cómputo de plazos. — Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de protección jurídica del diseño industrial · BOE Fácil