TÍTULO V. Transmisiones, licencias y otras modificaciones de derechos · CAPÍTULO I. Solicitudes de inscripción
Artículo 40. Inscripción de otros derechos.
La solicitud de inscripción en el registro de diseños de los demás actos y derechos inscribibles a que se refiere el artículo 59.1 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, salvo la hipoteca mobiliaria que se regirá por sus disposiciones específicas, se ajustará a los requisitos y condiciones previstos en los artículos 37 y 38 de este reglamento debidamente adecuados a la naturaleza del acto o derecho que se va a inscribir. La solicitud de inscripción de opción de compra o constitución de derechos reales deberá, además, acompañarse de documento público, conforme a lo previsto en el artículo 63.4 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.
En el supuesto de inscripción de embargos u otras medidas de ejecución forzosa, o cuando el diseño registrado esté afectado por un procedimiento de quiebra o similar, la solicitud de inscripción en el Registro de diseños, presentada por la autoridad competente, no estará sujeta al pago de tasas.
Texto oficial de Reglamento de Ejecución de la Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial (BOE-A-2004-17826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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