Artículo 2. Regularización voluntaria en el orden sancionador.
A efectos de lo previsto en el artículo 179.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
se entenderá por regularización voluntaria la efectuada antes de la notificación de un requerimiento para el cumplimiento de la obligación tributaria o de la notificación del inicio de un procedimiento de comprobación o investigación o de un procedimiento sancionador.
Texto oficial de Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (BOE-A-2004-18398). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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