CAPÍTULO IV. Disposiciones especiales · Sección 1.ª Imposición de sanciones tributarias no pecuniarias
Artículo 30. Sanciones tributarias no pecuniarias.
Las sanciones no pecuniarias a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 186 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrán consistir en la pérdida del derecho a aplicar exenciones, reducciones, deducciones, bonificaciones u otros beneficios o incentivos fiscales de carácter rogado en cualquier tributo, a excepción de los siguientes:
a) Los previstos en los impuestos indirectos que deban repercutirse obligatoriamente a los adquirentes de bienes o servicios.
b) Los derivados de los tratados o convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno.
c) Los concedidos en virtud de la aplicación del principio de reciprocidad internacional.
Texto oficial de Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (BOE-A-2004-18398). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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