CAPÍTULO VI. Derechos de los representantes de los trabajadores
Artículo 16. Comités de seguridad y salud.
Los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, los empresarios que carezcan de dichos comités y los delegados de prevención podrán acordar la realización de reuniones conjuntas u otras medidas de actuación coordinada, en particular cuando, por los riesgos existentes en el centro de trabajo que incidan en la concurrencia de actividades, se considere necesaria la consulta para analizar la eficacia de los medios de coordinación establecidos por las empresas concurrentes o para proceder a su actualización.
Texto oficial de Coordinación de Actividades Empresariales en Prevención de Riesgos Laborales (BOE-A-2004-1848). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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