A los efectos de lo establecido en este real decreto, se entenderá por:
a) Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
b) Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
c) Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
Texto oficial de Coordinación de Actividades Empresariales en Prevención de Riesgos Laborales (BOE-A-2004-1848). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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