CAPÍTULO VI. Derechos de los representantes de los trabajadores
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 30 de enero de 2004.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,**
**EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO**
Texto oficial de Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales (BOE-A-2004-1848). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales · BOE Fácil