TÍTULO III. Vigilancia y control. Responsabilidad administrativa y régimen sancionador · CAPÍTULO III. Sanciones y otras medidas
Artículo 65. Normas de procedimiento y prescripción.
1. La potestad sancionadora en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2003, de 25 de abril, y de este reglamento, así como la prescripción de las infracciones y sanciones, se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Concluido un procedimiento sancionador, la resolución se pondrá en conocimiento de otros órganos de la misma o de las distintas Administraciones públicas con competencias en materia de organismos modificados genéticamente.
> <small>Se modifica por el art. 2.13 del Real Decreto 452/2019, de 19 de julio. [Ref. BOE-A-2019-10757](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-10757)</small>
Texto oficial de Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente (BOE-A-2004-1850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.