Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios del Interior, de Industria, Comercio y Turismo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de Sanidad, de Ciencia e Innovación, de Consumo y de Universidades, para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo establecido en este real decreto.
> <small>Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 406/2021, de 8 de junio. [Ref. BOE-A-2021-10229](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-10229)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 452/2019, de 19 de julio. [Ref. BOE-A-2019-10757](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-10757).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 191/2013, de 15 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3365](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3365).</small>
> <small>Se modifica por el art. 19.3 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037).</small>
Texto oficial de Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente (BOE-A-2004-1850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.