TÍTULO II. Régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria con fines distintos a su comercialización y comercialización de organismos modificados genéticamente · CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes
Artículo 49. Información al público.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del real decreto que aprueba este reglamento y sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se pondrá a disposición del público la información relativa a las autorizaciones de utilización confinada, liberaciones voluntarias con fines distintos a su comercialización y la comercialización de organismos modificados genéticamente. Igualmente, se pondrá a disposición del público la relación de los organismos modificados genéticamente cuya comercialización haya sido autorizada o rechazada como productos o componentes de productos, los informes de evaluación, los resultados de los controles sobre comercialización y los informes de la Comisión Nacional de Bioseguridad. Se especificará para cada producto tanto los organismos modificados genéticamente que contenga como sus usos.
Texto oficial de Reglamento sobre Organismos Modificados Genéticamente (BOE-A-2004-1850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Información al público. — Reglamento sobre Organismos Modificados Genéticamente · BOE Fácil