TÍTULO III. Vigilancia y control. Responsabilidad administrativa y régimen sancionador · CAPÍTULO I. Vigilancia y control
Artículo 54. Obligación de colaboración.
Los titulares de las actividades a que se refiere la Ley 9/2003, de 25 de abril, y este reglamento estarán obligados a prestar toda la colaboración a las autoridades competentes a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.
Texto oficial de Reglamento sobre Organismos Modificados Genéticamente (BOE-A-2004-1850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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