El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 30 de enero de 2004.
**JUAN CARLOS R.**
**El Vicepresidente Segundo del Gobierno**
**y Ministro de la Presidencia,**
**JAVIER ARENAS BOCANEGRA**
REGLAMENTO GENERAL PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LA LEY 9/2003, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA UTILIZACIÓN CONFINADA, LIBERACIÓN VOLUNTARIA Y COMERCIALIZACIÓN DE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE
Texto oficial de Reglamento sobre Organismos Modificados Genéticamente (BOE-A-2004-1850). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. — Reglamento sobre Organismos Modificados Genéticamente · BOE Fácil