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TÍTULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas · CAPÍTULO II. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora · Sección 1.ª Garantías financieras

Artículo 19. Limitación de distribución de excedentes y de actividades.

Texto oficial de Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE-A-2004-18908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 19. Limitación de distribución de excedentes y de actividades. — Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados · BOE Fácil