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TÍTULO III. De la actividad en España de entidades aseguradoras extranjeras · CAPÍTULO II. De la actividad en España de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países

Artículo 88. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora.

Texto oficial de Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE-A-2004-18908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 88. Condiciones para el ejercicio de la actividad aseguradora. — Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados · BOE Fácil