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TÍTULO III. De la actividad en España de entidades aseguradoras extranjeras · CAPÍTULO III. De la actividad de entidades reaseguradoras extranjeras

Disposición adicional octava. Entidades aseguradoras autorizadas para operar en una parte de los riesgos del ramo de enfermedad.

Texto oficial de Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (BOE-A-2004-18908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición adicional octava. Entidades aseguradoras autorizadas para operar en una parte de los riesgos del ramo de enfermedad. — Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados · BOE Fácil