TÍTULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas · CAPÍTULO I. Del acceso a la actividad aseguradora · Sección 2.ª Restantes requisitos
Artículo 14. Socios.
Las personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en la constitución de la entidad aseguradora mediante una participación significativa en ella deberán ser idóneas para que la gestión de ésta sea sana y prudente.
Entre otros factores, la idoneidad o no idoneidad se apreciará en función de:
a) La honorabilidad y cualificación o experiencia profesionales de los socios.
b) Los medios patrimoniales con que cuentan dichos socios para atender los compromisos asumidos.
c) La falta de transparencia en la estructura del grupo al que eventualmente pueda pertenecer la entidad, o la existencia de graves dificultades para obtener la información necesaria sobre el desarrollo de sus actividades.
d) La posibilidad de que la entidad quede expuesta de forma inapropiada al riesgo de las actividades no financieras de sus promotores; o cuando, tratándose de actividades financieras, la estabilidad o el control de la entidad puedan quedar afectadas por el alto riesgo de aquéllas.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados (BOE-A-2004-18908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.