TÍTULO II. De la actividad de entidades aseguradoras españolas · CAPÍTULO III. Intervención de entidades aseguradoras · Sección 3.ª Liquidación por el Consorcio de Compensación de Seguros
Artículo 31. Actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en la liquidación de entidades aseguradoras.
El Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, el Consorcio) asumirá la condición de liquidador de las entidades aseguradoras enumeradas en el artículo 7.1 de esta ley en los términos establecidos en el artículo 14 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados (BOE-A-2004-18908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en la liquidación de entidades aseguradoras. — Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados · BOE Fácil