Artículo 17. Determinación de modelos de pólizas, tarifas de primas y bases técnicas.
1. El Consorcio percibirá primas en los casos en que celebre contratos de seguro como asegurador o acepte en reaseguro.
2. Los modelos de pólizas, tarifas de primas y bases técnicas en los seguros concertados por el Consorcio se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
Texto oficial de Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (BOE-A-2004-18910). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Determinación de modelos de pólizas, tarifas de primas y bases técnicas. — Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros · BOE Fácil