CAPÍTULO III. Funciones · Sección 1.ª Funciones privadas en el ámbito asegurador
Artículo 10. En relación con el seguro agrario combinado.
1. El Consorcio asumirá la cobertura del riesgo en el seguro agrario combinado, en la forma y cuantía que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, en los siguientes supuestos:
a) En el caso de que no se alcanzara por el conjunto de las entidades aseguradoras, la totalidad de la cobertura prevista en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
b) Actuando como reasegurador.
2. El Consorcio asumirá la cobertura del riesgo de incendios forestales en los términos de su legislación específica.
3. En todo caso, corresponderá al Consorcio el ejercicio del control de las peritaciones de los siniestros.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (BOE-A-2004-18910). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.