Artículo 21. Ejercicio de acciones judiciales contra el Consorcio.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, para el ejercicio de acciones civiles contra el Consorcio no será precisa la reclamación previa en vía administrativa ni le serán aplicables las normas contenidas en los artículos 7.3, 10.2, 15, 16, 21, 23 y 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (BOE-A-2004-18910). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Ejercicio de acciones judiciales contra el Consorcio. — Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros · BOE Fácil