CAPÍTULO V. Régimen de personal y económico-financiero · Sección 2.ª Régimen patrimonial
Disposición final segunda. Potestad reglamentaria.
Corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Administraciones Públicas, previa audiencia de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, desarrollar este estatuto legal en las materias que se atribuyen expresamente a la potestad reglamentaria, así como, en general, en todas aquellas susceptibles de desarrollo reglamentario en que sea preciso para su correcta ejecución.
Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, previa audiencia de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, desarrollar este estatuto legal en las materias que específicamente atribuye a la potestad reglamentaria de dicho ministro.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros (BOE-A-2004-18910). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Potestad reglamentaria. — Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros · BOE Fácil