TÍTULO IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación · (M – m) / [1 – (m/100)] · Subsección 3.ª Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 2.C)
Artículo 126. Concepto de lucro cesante.
Texto oficial de Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (BOE-A-2004-18911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
