TÍTULO IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación · (M – m) / [1 – (m/100)] · Sección 3.ª Indemnizaciones por lesiones temporales · Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 3.B)
Artículo 137. Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida.
La indemnización por pérdida temporal de calidad de vida compensa el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal.
> <small>Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-10197](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10197).</small>
Texto oficial de Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (BOE-A-2004-18911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 137. Perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida. — Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor · BOE Fácil