TÍTULO II. Ordenamiento procesal civil · CAPÍTULO ÚNICO. Del ejercicio judicial de la acción ejecutiva
Artículo 17. Títulos ejecutivos.
Un testimonio del auto recaído en las diligencias a que se refiere el artículo 13 de esta Ley constituirá título ejecutivo suficiente para entablar el procedimiento regulado en este capítulo.
> <small>Se modifica por el artículo 1.14 de la Ley 21/2007. [Ref. BOE-A-2007-13410](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-13410)</small>
Texto oficial de Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (BOE-A-2004-18911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Títulos ejecutivos. — Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor · BOE Fácil