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TÍTULO III. De los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado, en relación con el aseguramiento obligatorio · CAPÍTULO IV. Organismo de indemnización

Artículo 27. Reclamaciones ante Ofesauto en su condición de organismo de indemnización español.

Texto oficial de Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (BOE-A-2004-18911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 27. Reclamaciones ante Ofesauto en su condición de organismo de indemnización español. — Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor · BOE Fácil