TÍTULO III. De los siniestros ocurridos en un Estado distinto al de residencia del perjudicado, en relación con el aseguramiento obligatorio · CAPÍTULO V. Colaboración y acuerdos entre organismos. Ley aplicable y jurisdicción competente
Artículo 31. Ley aplicable y jurisdicción competente.
Sin perjuicio de lo dispuesto por las normas de derecho internacional privado, a los siniestros a que se refiere este título les será de aplicación la legislación del Estado en cuyo territorio haya ocurrido el accidente, y serán competentes los jueces y tribunales de dicho Estado.
Texto oficial de Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (BOE-A-2004-18911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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