TÍTULO IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación · CAPÍTULO I. Criterios generales para la determinación de la indemnización del daño corporal · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 35. Aplicación del sistema de valoración.
La correcta aplicación del sistema requiere la justificación de los criterios empleados para cuantificar las indemnizaciones asignadas según sus reglas, con tratamiento separado e individualizado de los distintos conceptos y partidas resarcitorias por los daños tanto extrapatrimoniales como patrimoniales.
> <small>Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-10197](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10197).</small>
Texto oficial de Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (BOE-A-2004-18911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Aplicación del sistema de valoración. — Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor · BOE Fácil