TÍTULO IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación · CAPÍTULO II. Reglas para la valoración del daño corporal · Sección 1.ª Indemnizaciones por causa de muerte · Subsección 2.ª Perjuicio personal particular (Disposiciones relativas a la tabla 1.B)
Artículo 76. Perjuicio particular por pérdida de feto a consecuencia del fallecimiento de la víctima embarazada.
La pérdida de feto a consecuencia del fallecimiento de la víctima embarazada a causa del accidente constituye un perjuicio particular que se resarce con la cantidad que fija la tabla y que percibe el cónyuge. Esta cantidad es superior si la pérdida del feto tiene lugar una vez transcurridas doce semanas de gestación y aún mayor si la pérdida del feto tiene lugar transcurridas 32 semanas de gestación.
> <small>Se modifica por el art. 1.21 de la Ley 5/2025, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-2025-15424#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15424)</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en la disposición final 9.1.c) de la citada Ley.</small>
> <small>Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-10197](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10197).</small>
Texto oficial de Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (BOE-A-2004-18911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.