TÍTULO IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación · CAPÍTULO II. Reglas para la valoración del daño corporal · Sección 1.ª Indemnizaciones por causa de muerte · Subsección 3.ª Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 1.C)
Artículo 83. Multiplicando en caso de víctimas con ingresos de trabajo personal o en situación de desempleo.
1. En el caso de víctimas con ingresos de trabajo personal el multiplicando consiste en los ingresos netos acreditados de la víctima fallecida percibidos durante el año anterior al fallecimiento o la media de los obtenidos durante los tres años inmediatamente anteriores al accidente, si fuera superior, que se proyectará hasta la edad de jubilación y, a partir de esta, en la pensión de jubilación estimada. Si la víctima estaba jubilada, consiste en el importe anual neto de la pensión que percibía en el momento de su fallecimiento.
2. Si la víctima hubiera estado en situación de desempleo en cualquiera de los tres años anteriores al fallecimiento, para el cálculo de los ingresos previstos en el apartado anterior se tendrán en cuenta las prestaciones de desempleo que haya percibido y, en caso de no haberlas percibido, se computará como ingreso un salario mínimo interprofesional anual.
3. En todo caso, el ingreso mínimo que siempre se tendrá en cuenta será un salario mínimo interprofesional anual.
> <small>Se modifica el apartado 1 y se añade el 3 por el art. 1.23 de la Ley 5/2025, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-2025-15424#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15424)</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en la disposición final 9.1.c) de la citada Ley.</small>
> <small>Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-10197](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10197).</small>
Texto oficial de Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (BOE-A-2004-18911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.