TÍTULO IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación · CAPÍTULO II. Reglas para la valoración del daño corporal · Sección 1.ª Indemnizaciones por causa de muerte · Subsección 3.ª Perjuicio patrimonial (Disposiciones relativas a la tabla 1.C)
Artículo 92. Duración de la dependencia de otros perjudicados.
1. En el caso de allegados con dependencia económica acreditada, se considera que la dependencia se habría prolongado tres años.
2. Si el fallecimiento provoca la extinción de la pensión que tenía derecho a percibir el cónyuge separado o el excónyuge, su perjuicio se concreta en el importe correspondiente a dicha pensión durante un máximo de tres años.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.27 de la Ley 5/2025, de 24 de julio. [Ref. BOE-A-2025-15424#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-15424)</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en la disposición final 9.1.c) de la citada Ley.</small>
> <small>Se añade por el art. único.7 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-10197](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10197).</small>
Texto oficial de Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (BOE-A-2004-18911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.