TÍTULO V. Protección de datos personales · CAPÍTULO II. Sistemas comunes de información
Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
1. Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
2. Se habilita al Gobierno para modificar las cuantías de las tablas del Anexo mediante real decreto.
> <small>Se añade el apartado 2 por el art. único.8 de la LEY 35/2015, de 22 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-10197](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10197).</small>
Texto oficial de Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (BOE-A-2004-18911). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria. — Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor · BOE Fácil