El Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciar el Convenio, por vía diplomática, notificándolo por escrito al menos seis meses antes del término de cualquier año civil. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto en ambos Estados Contratantes:
a) En relación con los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas que se obtengan a partir del día 1 de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en el que se haya notificado la denuncia;
b) en relación con otros impuestos sobre las rentas o impuestos sobre el patrimonio, sobre los impuestos exigibles en los períodos impositivos que comiencen a partir del día 1 de enero, inclusive, del año civil siguiente a aquel en que se haya notificado la denuncia.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho en doble ejemplar en Madrid el 22 de julio de 2003, en las lenguas, española, lituana e inglesa, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencia entre alguno de los textos, prevalecerá el texto en lengua inglesa.
| Por el Reino de España, | Por la República de Lituania, |
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| RAMÓN DE MIGUEL, | VYTAUTAS ANTANAS DAMBRAVA, |
| Secretario de Estado de Asuntos Europeos | Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Lituania en España |
Texto oficial de Convenio entre el Reino de España y la República de Lituania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 22 de julio de 2003 (BOE-A-2004-1898). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.