Artículo 3. Otras ayudas y resarcimiento de gastos.
1. El Ministerio de Educación y Ciencia, en cooperación con las Comunidades Autónomas, acordará las medidas necesarias para suprimir las tasas académicas en los centros públicos o concertados de enseñanza a quienes sufran lesiones invalidantes comprendidas en el ámbito de aplicación de este real decreto ley, así como a los hijos y cónyuges de los fallecidos.
2. Igualmente, se podrán conceder ayudas destinadas a financiar tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas, siempre que se acredite su necesidad y no hubieran sido cubiertos por un sistema público o privado de aseguramiento.
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad (BOE-A-2004-19120). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Otras ayudas y resarcimiento de gastos. — Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad · BOE Fácil