Disposición adicional tercera. Indemnizaciones por fallecimiento y gran invalidez.
1. En atención a las circunstancias especiales que concurrieron en su fallecimiento, se reconocen indemnizaciones de 140.000 euros a favor de los beneficiarios de las personas que perdieron la vida con posterioridad a la entrada en vigor de la Constitución Española y que se relacionan a continuación:
**(Relación omitida. Consúltese el [Pdf oficial](https://www.boe.es/boe/dias/2004/11/10/pdfs/A37000-37004.pdf#page=3) y su [corrección de errores publicada en BOE núm. 280](https://www.boe.es/boe/dias/2004/11/20/pdfs/A38408-38408.pdf) y [corrección de errores publicada en BOE núm. 282](https://www.boe.es/boe/dias/2004/11/23/pdfs/A38673-38673.pdf))**
2. Así mismo, en atención a las circunstancias especiales que concurrieron en la producción de lesiones que determinaron su calificación de gran invalidez, se reconocen indemnizaciones de 390.000 euros a favor del siguiente personal perteneciente al Cuerpo de la Guardia Civil:
**(Relación omitida. Consúltese el [Pdf oficial](https://www.boe.es/boe/dias/2004/11/10/pdfs/A37000-37004.pdf#page=3))**
3. Las personas que, en los términos previstos en el artículo 5, se consideren con derecho a percibir las indemnizaciones como beneficiarios de los fallecidos incluidos en el apartado 1 de esta disposición podrán solicitar la concesión de las cantidades que pudieran corresponderles en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto ley.
> <small>Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 280, de 20 de noviembre de 2004. [Ref. BOE-A-2004-19721](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-19721)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad (BOE-A-2004-19120). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.