El presente real decreto ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de noviembre de 2004.
**JUAN CARLOS R.**
**La Presidenta del Gobierno en Funciones,**
**MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ**
Información relacionada
> <small>El Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, ha sido convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados, publicado por Resolución de 2 de diciembre de 2004. [Ref. BOE-A-2004-20887](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-20887)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad (BOE-A-2004-19120). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. — Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad · BOE Fácil