Artículo 5. Integración del sistema de información geográfica oleícola al SIGPAC.
1. La base gráfica informatizada, con la localización individual de los olivos y la superficie de los recintos oleícolas del sistema de información geográfica oleícola, se integrará en el SIGPAC.
2. El SIGPAC sustituirá, a estos efectos, al sistema de información geográfica oleícola, una vez esté operativo y se haya puesto a disposición de las comunidades autónomas.
3. A partir de dicho momento, las funciones que atribuye en este ámbito el Real Decreto 286/2002, de 22 de marzo, por el que se regula la ayuda a la producción de aceite de oliva, al Comité permanente para la gestión y mantenimiento del sistema de información geográfica oleícola pasarán a ser desarrolladas por la respectiva comunidad autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (BOE-A-2004-19309). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Integración del sistema de información geográfica oleícola al SIGPAC. — Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas · BOE Fácil