Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por otros departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Cuando se trate de ayudas que provengan de fondos públicos, obtenidas o solicitadas con destino a los fondos de provisiones técnicas, deberán ser previamente comunicadas. Si la Sociedad de Garantía Recíproca fuera beneficiaria de alguna aportación de las indicadas dentro del mismo año en que se soliciten las ayudas reguladas en esta orden, su cuantía se detraerá de la máxima establecida en el artículo 7.
Texto oficial de Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera (BOE-A-2004-19459). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas. — Orden FOM/3743/2004, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las sociedades de garantía recíproca que operen en el sector del transporte por carretera · BOE Fácil