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TÍTULO II. Lucha contra focos · CAPÍTULO IV. Medidas aplicables en casos especiales

Artículo 15. Medidas aplicables en el caso de que se produzca un foco de fiebre aftosa en las cercanías o dentro de determinados establecimientos específicos no destinados a la ganadería en que se mantengan especies sensibles de forma permanente o temporal.

Texto oficial de Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa (BOE-A-2004-19488). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.