TÍTULO II. Lucha contra focos · CAPÍTULO VI. Zonas de protección y vigilancia
Artículo 44. Levantamiento de medidas en la zona de vigilancia.
1. Las autoridades competentes velarán por que las medidas aplicadas en la zona de vigilancia se mantengan hasta que se hayan cumplido las siguientes condiciones:
a) Que hayan pasado, al menos, 30 días desde la matanza y la eliminación segura de todos los animales de especies sensibles de la explotación mencionada en el artículo 10.1, y la terminación de las operaciones previas de limpieza y desinfección de dicha explotación, realizadas de acuerdo con el artículo 11.
b) Que se cumplan en la zona de protección los requisitos contemplados en el artículo 36.
c) Que se haya efectuado una investigación con resultado negativo.
2. La investigación contemplada en el apartado 1.c) se realizará, para demostrar la ausencia de infección en la zona de vigilancia, de acuerdo con los criterios del apartado 1 del anexo III, e incluirá, con arreglo a los criterios dispuestos en el apartado 2.1 del anexo III, las medidas contempladas en el apartado 2.4 del anexo III.
Texto oficial de Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa (BOE-A-2004-19488). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. Levantamiento de medidas en la zona de vigilancia. — Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa · BOE Fácil