TÍTULO II. Lucha contra focos · CAPÍTULO IX. Recuperación de la consideración de libre de infección y de fiebre aftosa
Artículo 61. Recuperación de la consideración tras la erradicación de la fiebre aftosa sin vacunación de urgencia.
1. Se recuperará la consideración anterior de libre de infección y de fiebre aftosa, en la totalidad del territorio nacional, o en parte de él si se ha regionalizado de acuerdo con el artículo 45, tras el tratamiento y la erradicación de uno o más focos de fiebre aftosa sin vacunación bajo las siguientes condiciones:
a) Que se han completado todas las medidas previstas en los artículos 36 y 44.
b) Que se da, al menos, una de las siguientes condiciones:
1.º Que se cumplen las recomendaciones pertinentes del capítulo relativo a la fiebre aftosa del Código Zoosanitario de la Oficina Internacional de Epizootias, en su última versión.
2.º Que han pasado, al menos, tres meses desde el último foco registrado de fiebre aftosa y, mediante vigilancia clínica y de laboratorio efectuada de acuerdo con el anexo III, se ha confirmado la ausencia de infección por el virus de la fiebre aftosa en la totalidad o parte del territorio nacional considerado.
2. Las decisiones de recuperación de la consideración de libre de infección y de fiebre aftosa se adoptarán por la Comisión Europea.
Texto oficial de Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa (BOE-A-2004-19488). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.