Artículo 85. Procedimiento de adopción de medidas epizootiológicas especiales.
Cuando, al aplicar las medidas contempladas en ese real decreto, una autoridad competente, tras consultar al Comité nacional del sistema de alerta sanitaria veterinaria, considere que una medida no se ajusta a la situación epizootiológica, o cuando parezca que el virus de la fiebre aftosa esté propagándose a pesar de las medidas tomadas de acuerdo con este real decreto, el citado ministerio podrá decidir solicitar a la Comisión Europea, a través del cauce correspondiente, la adopción de una decisión de forma especial para autorizar a España la aplicación de medidas alternativas con un efecto epizootiológico equivalente durante un plazo limitado en función de la situación epizootiológica.
Texto oficial de Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa (BOE-A-2004-19488). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 85. Procedimiento de adopción de medidas epizootiológicas especiales. — Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa · BOE Fácil