Este real decreto tiene carácter de normativa básica estatal y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.<sup>a</sup> de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. Se exceptúa lo dispuesto en el artículo 16, en cuanto se refiere a los puestos de inspección fronterizos, el título IV y el régimen sancionador correspondiente, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.<sup>a</sup>, primer inciso, de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
Texto oficial de Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa (BOE-A-2004-19488). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Título competencial. — Real Decreto 2179/2004, de 12 de noviembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la fiebre aftosa · BOE Fácil