Artículo 7. Régimen de personal, patrimonio, contratación y recursos económicos.
1. El régimen relativo al personal, patrimonio y contratación del Consejo Superior de Deportes será el establecido en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
2. Los recursos económicos del organismo podrán provenir de cualquiera de las fuentes que se mencionan en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril.
> <small>Se suprime el anterior art. 7 y se renumera el anterior 8 como 7 por la disposición final 1.3 y 4 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-2012-1313](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1313).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes (BOE-A-2004-20022). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Régimen de personal, patrimonio, contratación y recursos económicos. — Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes · BOE Fácil