TÍTULO III. Disposiciones relativas a las prestaciones · CAPÍTULO 2. Prestaciones por vejez, invalidez, muerte y supervivencia · Sección 1.ª Disposiciones comunes
Artículo 13. Determinación de la incapacidad.
1. La calificación y determinación del grado de invalidez de un solicitante corresponderá a cada Institución Competente, de acuerdo con su propia legislación.
2. Para calificar y determinar el estado y grado de invalidez de los interesados, la Institución Competente de cada Parte tendrá en cuenta los dictámenes médicos emitidos por la Institución Competente de la otra Parte. Sin embargo, la Institución Competente de la otra Parte podrá someter a los interesados a nuevos reconocimientos médicos.
3. Los gastos en concepto de exámenes médicos y los que se efectúen a fin de determinar la capacidad de trabajo o de ganancia, así como otros gastos inherentes al examen, estarán a cargo de la Institución Competente que realizó los citados exámenes.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Madrid el 28 de enero de 1997 y Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio, hecho en Buenos Aires el 3 de diciembre de 1997 (BOE-A-2004-20843). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.